Asemerpe | TREMCARDS

TRansport EMergency CARDS (Instrucciones escritas para el conductor)
Descargar ejemplos  


Si UD. transporta Mercancías Peligrosas por Europa, debe proporcionar al conductor unas "Instrucciones Escritas" en el idioma del conductor y de los países por los que va a transitar la carga (Esp, Ing, Fra, Ale, Ita, Hol, Rus, etc.).

Ahora que cada vez más empresas buscan proveedores en toda Europa, los distribuidores tienen una necesidad cada vez mayor de poder realizar transportes a través de varios países europeos, y por lo tanto proporcionar la documentación en muchos idiomas.

El SOFTWARE CEFIC TREMCARDS les ayudara a resolver los problemas de documentación oficial, haciendo más fácil el cumplimiento del ADR. Es el único sistema de Tremcards aprobado por el Cefic (Federación de la Industria Química Europea), que contiene todos los números ONU del ADR.

Es de fácil manejo y puede ejecutarse en cualquier ordenador con Windows 98 o superior.

Se vende bajo una licencia anual y está disponible en dos versiones, de 12 ó 30 idiomas.

ASEMERPE es el único distribuidor oficial en España del Software CEFIC Tremcards.

Si quiere ampliar la información, no dude en consultarnos.


DEFINICIÓN, UTILIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO
(Capítulo 5.4.3 del ADR)

5.4.3.1    En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte, deberán ser entregadas al conductor unas instrucciones escritas que precisen de manera concisa, para cada mercancía u objeto peligroso transportado o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten los mismos peligros en que incurran la(s) mercancía(s) u lo(s) objeto(s) transportado(s) correspondientes(s):

a) La denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías, la clase y el número ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadas o son aplicables.

b) La naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual que deberá utilizar.

c) Las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los bomberos.

d) Las medias suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas o derramas ligeras y evitar de ese modo que se agraven, a condición de que nadie sea puesto en peligro.

e) Las medidas especiales que deban adoptarse, llegando el caso, para ciertas materias.

f) El equipo necesario para la aplicación de las medidas de orden general y, llegado el caso, las medidas suplementarias y/o especiales.


5.4.3.2
    Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas al conductor lo más tarde, cuando las mercancías peligrosas se carguen sobre el vehículo. De todas las informaciones contenidas en esas instrucciones deben ser comunicadas al transportista lo más tarde, cuando se dé la orden de transporte, con el fin de permitirle adoptar todas las medidas que sean necesarias para cuidar de que se informe a los empleados afectados de dichas instrucciones y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente y velar por que el equipo necesario se lleve a bordo del vehículo.


5.4.3.3
. El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una lengua que el conductor o los conductores, que se hacen cargo de las mercancías peligrosas, puedan leer y comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino. En el caso de países que tengan más de una lengua oficial, la autoridad competente especificará la o las lenguas oficiales aplicables sobre la totalidad del territorio o en cada región o parte del mismo.


5.4.3.4
. Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita fácilmente su identificación.


5.4.3.5
. Las instrucciones escritas conforme a la presente sección que no sean aplicables a las mercancías que se encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión.


5.4.3.6
. El transportista deberá velar por que los conductores afectados sean capaces de comprender y aplicar correctamente estas instrucciones.


5.4.3.7
. En el caso de carga en común de mercancías embaladas, que incluyan mercancías peligrosas pertenecientes a grupos diferentes de mercancías que presentes los mismos peligros, las instrucciones escritas podrán limitarse a una sola instrucción por clase de mercancías peligrosas transportadas a bordo del vehículo. En este caso no deberá figurar en las instrucciones ningún nombre de mercancías ni número de identificación ONU.


5.4.3.8. Estas instrucciones deberán estar redactadas según el modelo siguiente:



CARGA

Indicación de la designación oficial de transporte de la materia o del objeto, o de la denominación del grupo de mercancías que presenten los mismos peligros, las clase y el número ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU de las mercancías a las que esas instrucciones van destinadas o son aplicables.

Descripción limitada, por ejemplo, al estado físico, con indicación en su caso de una coloración y, cuando proceda, un olor, todo ello con el fin de ayudar a la identificación de fugas o vertidos.



NATURALEZA DEL PELIGRO

Breve enumeración de los peligros:

Peligro principal.

Peligros suplementarios, comprendidos los efectos retardados eventuales y los peligros para el medio ambiente.

Comportamiento en caso de incendio o de calentamiento (descomposición, explosión, producción de humos tóxicos. etc.).

En su caso, indicación de que las mercancías transportadas reaccionan peligrosamente con el agua.



PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Indicación del equipo de protección individual básica destinado al conductor de conformidad con las disposiciones del 8.1.5



MEDIDAS DE ORDEN GENERAL QUE DEBERÁ ADOPTAR EL CONDUCTOR

Indicación de las instrucciones siguientes:

Parar el motor.

Que no existan llamas desnudas. No fumar.

Poner señales en la calzada y prevenir a los demás usuarios y a los transeúntes.

Informar al público del riesgo y aconsejarle que permanezca en la dirección contraria a aquella en la que sople en viento.

Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible.



MEDIDAS SUPLEMENTARIAS Y/O ESPECIALES QUE DEBERÁ ADOPTAR EL CONDUCTOR

Deberán darse instrucciones adecuadas en este epígrafe, así como la lista de equipos que necesite el conductor para proceder a las medidas suplementarias y/o especiales correspondientes a la(s) clase(s) de mercancías transportada(s) (por ejemplo, pala, recipiente, colector, etc.).

Se considera que los conductores de los vehículos deben estar instruidos y formados para adoptar medidas suplementarias en caso de fugas o vertidos de poca importancia con el fin de evitar su agravamiento, en tanto que ello pueda hacerse sin riesgo para las personas.

Se considera que toda medida especial recomendada por el expedidor necesita de una formación especial del conductor. Cuando proceda, se darán instrucciones apropiadas a este respecto en este lugar, así como la lista del material necesario para aplicar dichas medidas especiales.



INCENDIO

Información para el conductor en caso de incendio:

Los conductores deberán ser entrenados durante su formación para intervenir en caso de incendio limitado al vehículo. No deberán intervenir en caso de que el incendio implique a la carga.



PRIMEROS AUXILIOS

Información para el conductor en caso de haber estado en contacto con la mercancía o mercancías transportadas.



INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS

Teléfonos de Emergencia y de contacto con la empresa Expedidora.


---